PERSONAL REGIDO POR ESTATUTO ADMINISTRATIVO 1 De Acuerdo A

PERSONAL REGIDO POR ESTATUTO ADMINISTRATIVO 1 De Acuerdo A

DESCARGAR PDF

PERSONAL REGIDO POR ESTATUTO ADMINISTRATIVO
1.
De acuerdo a lo establecido en el Párrafo Nº 3 de la “Ley Nº
18.883 Estatuto Administrativo”, los funcionarios Municipales
tendrán derecho a Feriado Legal, entendiéndose esté, como el
descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas
las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que
más adelante se establecen:
*
15 días hábiles, después de un año de servicio.
*
20 días hábiles, después de 15 años de imposiciones, sea en el
sector público o privado.
*
25 días hábiles, después de 20 años de imposiciones sea en el
sector público o privado
El funcionario que ingrese a la municipalidad no tendrá derecho a
hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de
servicio.
Los funcionarios podrán solicitar hacer uso del feriado en forma
fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez
días. La autoridad correspondiente autorizará dicho fraccionamiento de
acuerdo a las necesidades del servicio.
Para el reconocimiento de imposiciones de Empleadores anteriores al
Municipio, se debe hacer llegar un Certificado de AFP denominado
“Vacaciones Proporcionales”.
Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen el alcalde podrá
anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste
quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario
en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con
el que corresponda al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse
más de dos períodos consecutivos de feriados.
2.
De acuerdo a lo establecido en el Párrafo Nº 4 de la “Ley Nº
18.883 Estatuto Administrativo”, se entiende por permiso la
ausencia transitoria de la municipalidad por parte de un
funcionario en los casos y condiciones que más adelante se
indican, siendo facultad del Alcalde conceder o denegar
discrecionalmente dichos permisos.
Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus
labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año
calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán
fraccionarse por días o medios días.
PERSONAL REGIDO POR CODIGO DEL TRABAJO
1.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 67 del Código del
Trabajo los trabajadores con más de un año de servicio tendrán
derecho a Feriado Legal, de 15 días hábiles.
2.
Según lo estipulado en el Artículo 68 del Código del Trabajo, todo
trabajador con diez años de trabajo, para uno o más empleadores,
tendrá derecho a “un” día adicional de feriado por cada tres
nuevos años trabajados. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta
diez años de trabajo prestadores a empleadores anteriores.
3.
Los trabajadores podrán solicitar hacer uso del feriado en forma
fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a
diez días. La autoridad correspondiente autorizará dicho
fraccionamiento de acuerdo a las necesidades del servicio.
4.
El feriado podrá acumularse, pero sólo hasta por dos períodos
consecutivos.