Gerencia De Atención Primaria De Soria CONVOCATORIA PARA ESTABLECER
Gerencia de Atención Primaria de Soria
CONVOCATORIA PARA ESTABLECER LISTAS DE EMPLEO DE PERSONAL FACULTATIVO
PARA LA COBERTURA DE PLAZAS DE CARÁCTER TEMPORAL EN LA GERENCIA DE
ATENCIÓN PRIMARA DE SORIA EN LA CATEGORIA DE MÉDICO ESPECIALISTA EN
MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden 236/2004, de 23 de febrero
de la Consejería de Sanidad, que regula la cobertura de plazas de
carácter temporal de personal estatutario y laboral de las
Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla
y León (B.O.C.y L. de 2 de marzo de 2.004) y lo dispuesto en la Ley
2/2007 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de
Salud de Castilla y León, la Gerencia de Atención Primaria de Soria,
en uso de sus atribuciones conferidas en materia de personal
RESUELVE:
Convocar proceso selectivo para establecer lista de empleo de Médico
Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria de Atención Primaria
del Área de Salud de Soria para la cobertura de plazas de carácter
temporal de acuerdo con las siguientes
BASES:
*
PRIMERA.- Objeto y ámbito de aplicación
Nombramiento de carácter temporal en plazas en la categoría de Médico
Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en la Gerencia de
Atención Primaria del Área de Salud de Soria.
Los nombramientos temporales en las plazas finalizarán cuando
desaparezca la causa que los motivó.
Se excluye la cobertura de plazas de funcionarios regulada por la
Orden de la Consejería de Cultura y Bienestar Social de 7 de julio
de1988 (BOCyl de 20 de julio de 1.988)
*
SEGUNDA.- Requisitos de acceso
1.
Para el acceso a la lista, los candidatos deberán reunir los
siguientes requisitos:
a.
Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el
derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado
de la Unión Europea o a otros Tratados ratificados por España, o
tener reconocido tal derecho por norma legal.
b.
Estar en posesión del título de Médico Especialista en Medicina
Familiar y Comunitaria o la Certificación prevista en el artículo
3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio. Igualmente podrán
participar los aspirantes que estén en posesión de alguno de los
títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo
30 de la Directiva 93/167CEE, cuya enumeración figura en el
apartado 1 de la Comunicación 96/ C 393/04, de la Comisión
Europea, o sean titulares de las certificaciones previstas en el
artículo 36.4 de dicha Directiva. En cualquier caso, dichos
títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente
reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia:
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar
en posesión de o en condiciones de obtener la credencial que acredite
su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia
c.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
d.
Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de
jubilación forzosa.
e.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública
en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f.
En caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el
párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para
el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios
públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción
disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios
Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
g.
No disponer de nombramiento en vigor como propietario o interino
en plaza dependiente de la Gerencia de Atención Primaria de Soria
dentro de la categoría objeto de la convocatoria. Se permite el
acceso a la lista con carácter de NO DISPONIBLE a quienes aspiren
a formar parte de la lista de empleo que no cumplan este
requisito.
2.
Los requisitos previos en los apartados anteriores se referirán al
último día de presentación de instancias y deberán mantenerse
durante la vigencia de las listas. La comprobación durante la
vigencia de las listas de la falta de alguno de los requisitos
anteriormente señalados, será causa de exclusión del aspirante de
la correspondiente lista de empleo. En el caso de haber sido
nombrado, se acordará el cese, previa audiencia del interesado.
3.
Para la efectividad en la aceptación del nombramiento, los
miembros de las listas deberán reunir los requisitos siguientes:
a.
Cumplir los requisitos legales exigibles para el desempeño de las
funciones del puesto.
b.
No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o
menoscabe el ejercicio de las funciones correspondientes.
*
TERCERA.- Solicitudes
Los interesados deberán presentar antes de las 14 h. del día 19
de diciembre de 2.007 solicitud dirigida al Director Gerente de
Atención Primaria de Soria, en el modelo determinado al efecto,
preferentemente en la Gerencia de Atención Primaria de Soria (C/
Nicolás Rabal, 19 SORIA) o conforme a lo señalado en el Art. 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Junto con la solicitud deberá acompañar original o fotocopia de:
*
D.N.I. o Pasaporte
*
Título requerido o, en su defecto, documento acreditativo de estar
en condiciones de que le sea expedido.
*
Certificados de los documentos que justifiquen los méritos
alegados.
*
Modelo de autobaremación cumplimentado.
*
CUARTA.- Comisión de Selección
1.
Se constituirá una Comisión de Selección paritaria compuesta por
los siguientes miembros:
a.
Presidente: El Director Médico de la Gerencia de Atención Primaria
de Soria o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad en
caso de empate.
b.
Vocales: Cuatro a propuesta de la Junta de Personal del Área de
Salud. Tres nombrados por el Gerente de Atención Primaria. Los
vocales deben reunir, al menos, los mismos requisitos que contiene
la base segunda.1.b.
c.
Secretario: Será designado por el Gerente de Atención Primaria y
actuará sin voz ni voto.
2.
Serán funciones de la Comisión de Selección:
a.
Comprobar el cumplimiento de los plazos, requisitos y
méritos alegados.
b.
Valorar los méritos de cada candidato de acuerdo con el
baremo establecido en esta Resolución.
c.
Asignar el número de orden en las listas correspondientes a
cada candidato de acuerdo con la puntuación obtenida.
d.
Valoración de reclamaciones y elaboración de propuestas de
resolución.
e.
Cualquier otra función relacionada con la comprobación de
méritos, inclusión en las listas y determinación del número
de orden de las mismas.
*
QUINTA.- Procedimiento de confección de la lista de empleo
1.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes se efectuará la
valoración de meritos aportados por los aspirantes de acuerdo con
el baremo establecido (Anexo I) por la Comisión de Selección
designada al efecto para confeccionar, con carácter provisional,
la lista de empleo objeto de la convocatoria.
2.
La lista provisional será expuesta en el tablón de anuncios de la
Gerencia de Atención Primaria y de la Gerencia de Salud de Área.
3.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales
contados desde el siguiente a la publicación de la lista
provisional para presentar las alegaciones que consideren oportuno
realizar respecto a puntuación asignada, número de orden o, en su
caso, exclusión. Las alegaciones se dirigirán a la Comisión de
Selección en la forma que se establezca en la publicación de las
listas.
4.
Finalizado el plazo de alegaciones la Comisión de Selección
formulará propuesta para la aprobación de lista definitiva por
resolución del órgano competente.
5.
La lista definitiva será expuesta en el tablón de anuncios de la
Gerencia de Atención Primaria y de la Gerencia de Salud de Área.
*
SEXTA.- Funcionamiento de la lista y orden de llamamientos.
1.
Los llamamientos para la cobertura de plazas con carácter temporal
se efectuarán por la Gerencia de Atención Primaria teniendo en
cuenta el orden en la lista, garantizando la transparencia del
sistema de aviso.
2.
Las personas que forman parte de la lista que dispongan de un
nombramiento en vigor en plazas dependientes de la Gerencia de
Atención Primaria de Soria, en el momento de producirse un
llamamiento, se consideran en situación de NO DISPONIBLE.
3.
Se ofrecerán a la lista todos los nombramientos de carácter
temporal de su ámbito de aplicación que se produzcan en el Área de
acuerdo con el siguiente sistema de llamamientos:
3.1.
Para la cobertura de plazas con carácter eventual, de refuerzo
determinado o indeterminado, y sustituciones en los supuestos no
contemplados en el siguiente apartado, se efectuará llamamiento a
personas que se encuentren en la lista como DISPONIBLE siguiendo
el orden de la misma. Se establece un periodo de 120 días de
servicios por cada año de vigencia de las listas a realizar por
cada trabajador de la misma antes de perder su número de orden,
actualizando la lista en función del tiempo trabajado. Cumplido el
periodo anual establecido se iniciará un nuevo cómputo.
3.2
Los llamamientos para la cobertura de interinidad en plazas
vacantes y por sustitución en los supuestos de Excedencia por
cuidado de hijo o familiar u otras situaciones que den lugar a
reserva de puesto de trabajo, Comisiones de Servicios, Promoción
interna temporal, así como para sustituir a Liberados Sindicales a
tiempo completo se efectuarán teniendo en cuenta el orden de la
lista, a personas que se encuentren en la lista como DISPONIBLE.
Cuando los aspirantes se encuentren en situación de NO DISPONIBLE,
por estar desempeñando un nombramiento de los contenidos en el
apartado anterior o uno de interinidad, se efectuará llamada si
ocupando plaza de Equipo de Atención Primaria el aviso es para
desempeñar nombramiento de Médico de Área o viceversa o cambie la
vinculación jurídica del nombramiento.
4.
Penalizaciones
Se establece un periodo de penalización de un año para el llamamiento
de personas que componen la lista en los siguientes supuestos:
a.
La renuncia a una propuesta de nombramiento interino efectuada a
través del sistema de llamamientos regulado para interinidades.
b.
La renuncia expresa o tácita a cualquier nombramiento una vez
iniciada la prestación de servicios.
*
SEPTIMA.- Vigencia de listas y sistema de incorporación de
efectivos en listas vigentes
Las listas definitivas permanecerán vigentes por periodo de un año
natural a partir de su publicación, estableciéndose un sistema de
actualización de méritos con las mismas bases de aplicación contenidas
en esta convocatoria, que se realizará en la primera quincena del mes
de noviembre.
Durante los periodos de vigencia entre actualizaciones se podrán
incorporar nuevos aspirantes que cumplan con los requisitos de acceso,
valorados por la Comisión de Selección, obteniendo número de orden
siguiente al último número de la lista vigente y fecha de presentación
de solicitud de incorporación hasta la siguiente actualización.
*
OCTAVA.- Adscripción funcional
La adscripción funcional de los nombramientos efectuados se realizará
con carácter provisional hasta la resolución del siguiente concurso de
distribución funcional.
*
NOVENA
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se
derivan de aquella pueden ser impugnados en tiempo y forma
establecidos en la Ley 30/1992, de régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Soria a 27 de noviembre de 2.007
EL DIRECTOR GERENTE
Enrique DELGADO RUIZ
ANEXO I
BAREMO
1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
1.1
1.2
Por cada mes completo trabajado en Instituciones Sanitarias del
Sistema Nacional de Salud en la misma categoría o en aquellas
otras en que se exige título de Licenciado con titulación de
especialista en Ciencias de la Salud, según la Ley del Estatuto
Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de
Castilla y León …………………………………………………………….
A los efectos de estos apartados, se considerarán equivalentes a
un mes de servicio, los prestados en 150 horas o más,
desempeñando las funciones de refuerzo de la plantilla de
Atención Primaria en la misma categoría. Se sumarán las horas
efectuadas en nombramientos de cualquier clase en Atención
Primaria para alcanzar esta cifra, sin que en ningún caso se
pueda baremar más de 0,5 puntos por cada periodo de un mes
natural.
Por cada mes completo trabajado en Instituciones Sanitarias de
otras Administraciones Públicas en la misma categoría o en
aquellas otras en que se exige título de licenciado con
titulación de especialista en Ciencias de la Salud, según la Ley
del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de
Salud de Castilla y León ……………………………………………………………
0,5 puntos
0,2 puntos
2.- FORMACION E INVESTIGACION
2.1
Por cursos de formación continuada dirigidos específicamente a
la categoría que se concursa, financiados, acreditados y haber
sido impartidos por algunas de las siguientes instituciones:
Organismos de la Administración Central o Autonómica,
Universidades, Organismos o Instituciones de las
Administraciones Sanitaria Públicas, Organizaciones Sindicales o
Entidades sin ánimo de lucro, realizados al amparo de los
Acuerdos de formación Continua de 15 de septiembre de 1994 en
las Administraciones Públicas. …………………………………………….
Serán incluidos, a efectos de baremación, los cursos a partir de
10 horas de duración.
A efectos de puntuación de este apartado cuando la certificación
del curso no especifique número de créditos se considerará la
equivalencia de 1 crédito como 10 horas de curso
La puntuación máxima que puede obtenerse en este apartado 2.1 es
de 15 puntos.
0,1 puntos por créditos (10 horas)
2.2
2.3
Por trabajos científicos y de investigación y por la
presentación de posters, ponencias o comunicaciones en Congresos
directamente relacionados con la categoría y especialidad de que
se trate, apreciados libremente por la Comisión de Selección,
hasta un máximo de 15 puntos, conforme a los siguientes
criterios y tabla de valoración
Difusión nacional
Difusión internacional
Publicación revista
0,25
0,50
Capítulo libro
0,30
0,60
Libro completo
1,00
2,00
Poster, ponencia y
Comunicación
0,10
0,15
No se podrán más de tres capítulos de un mismo libro.
Solo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos a
que se refiere este apartado.
Por el periodo de Formación para la obtención del título de
especialista en Medicina Familiar y Comunitaria cumpliendo el
periodo completo como Médico Interno Residente del programa MIR,
o bien en periodo equivalente –en España o en el Espacio
Económico Europeo- de formación teórica y práctica, a tiempo
completo en Centro Hospitalario y Universitario, o en organismos
competentes o bajo su control, participando en la totalidad de
las actividades y responsabilidades médicas de los Servicios
donde se imparta la formación, incluidas las guardias y habiendo
obtenido a cambio la remuneración apropiada, de conformidad,
todo ello, con la Directiva 93/16/CEE, de 5 de abril ………………………
42 puntos
8