Diciembre, 2012
ESTÁNDAR REGIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA
SECCIÓN II – REFERENCIAS
2.12. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PUNTOS DE INSPECCION
FRONTERIZOS (PIF) DE ARTICULOS REGLAMENTADOS
COMITE DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR
COSAVE
Diciembre 2012
CONTENIDO
REVISIÓN
APROBACION
RATIFICACIÓN
REGISTRO DE MODIFICACIONES
DISTRIBUCIÓN
1.
Introducción
3
1.1
Objetivo
3
1.2
Alcance
3
1.3
Definiciones
3
2.
Requisitos Generales
4
2.1
Oficinas
4
2.2
Zona/sector de inspección
4
2.3
Área e infraestructura para tratamiento
5
2.4
Sala de identificación de plagas
5
REVISION
Este estándar de COSAVE está sujeto a revisiones y modificaciones
periódicas.
APROBACION
Este estándar regional fitosanitario fue aprobado en la LXXVI Reunión
del Comité Directivo, diciembre de 2012, Lima, Perú
REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este estándar serán numeradas y fechadas
correlativamente.
DISTRIBUCION
Este estándar es distribuido por la Secretaría de Coordinación del
COSAVE, a:
a. las ONPF del COSAVE:
*
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA –
Dirección Nacional de Protección Vegetal, Argentina.
*
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
– SENASAG, Bolivia.
*
Departamento de Sanidade Vegetal – DSV-SDA-MAPA, Brasil.
*
Servicio Agrícola y Ganadero - SAG, Chile.
*
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas –
SENAVE, Dirección de Protección Vegetal, Paraguay.
*
Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSSAA, Uruguay.
b. Secretaría de Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria-CIPF y, por su intermedio, a la Secretaría de la OMC.
c. Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria-ORPF,
d. Grupos Técnicos y Puntos de Contacto del COSAVE (GT)
e. Secretaría Administrativa del MERCOSUR y
f. Comisión de Sanidad Vegetal del MERCOSUR.
1.
INTRODUCCIÓN
1.
Objetivo
El objetivo de este estándar es establecer los requisitos básicos con
que debe contar un punto de inspección de frontera (PIF) para la
inspección de artículos reglamentados que se movilizan en el comercio
Internacional y del control de los tránsitos intencionales,
particularmente con el fin de prevenir la introducción y dispersión de
plagas.
2.
Alcance
El presente estándar describe los requisitos básicos que un PIF debe
cumplir para aplicar los procedimientos de inspección de artículos
reglamentados de importación y exportación así como para el control de
Tránsitos Internacionales, dando cumplimiento a los requisitos
fitosanitarios. Para ello se determinará según examen físico la
identidad e integridad de los envíos, las verificaciones documentales
y finalmente la inspección fitosanitaria de los mismos.
3.
Definiciones
Artículos reglamentados: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de
almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y
cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o
dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas
fitosanitarias, en particular en el transporte internacional [NIMF n.º
5 (2012), FAO, Roma]
Examen documental: revisión de toda la documentación que ampara un
envío, con el fin de verificar que éste cumpla con todas las
disposiciones establecidas por las ONPF y que la información sea
coherente.
Inspección: examen visual oficial de plantas, productos vegetales u
otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o
determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias
[NIMF n.º 5 (2012), FAO, Roma].
Medida Fitosanitaria: Cualquier legislación, reglamento o
procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la
introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las
repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas
[NIMF n.º 5 (2012), FAO, Roma]
Puntos de Ingreso: Un aeropuerto, puerto marítimo o punto fronterizo
terrestre oficialmente designado para la importación de envíos y/o
entrada de pasajeros [NIMF n.º 5 (2012), FAO, Roma].
Puntos de Ingreso - Egreso: un aeropuerto, puerto marítimo, puerto
fluvial o punto fronterizo terrestre oficialmente designado para la
importación y exportación de envíos y entrada/salida de Tránsitos
Internacionales y pasajeros.
Punto de Inspección Fronterizo: lugar autorizado por la ONPF y ubicado
en un punto de ingreso-egreso, donde se aplican los procedimientos de
inspección de envíos de plantas y productos, además de otros artículos
reglamentados de importación y exportación y del control de los
tránsitos intencionales. Este lugar deberá proporcionar las
condiciones necesarias para aplicar medidas fitosanitarias
adicionales.
Tratamiento Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar
plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas [NIMF n.º 5
(2012), FAO, Roma].
2.
REQUISITOS GENERALES
Los requisitos básicos que debe cumplir un PIF se determinan a partir
de los siguientes componentes:
*
Infraestructura
*
Equipamiento
*
Servicios básicos, en especial electricidad y comunicación.
*
Materiales para la inspección
*
Personal capacitado y elementos de protección personal
Por otra parte, y considerando las condiciones de ubicación y
funcionamiento, así como las específicas de cada uno de los puntos de
ingreso-egreso, podrán contemplar una o más de las siguientes
infraestructuras y equipamientos:
2.1 Oficina
Debe ser cerrada, segura, con las condiciones de espacio e higiene
necesarias para que personal técnico de las ONPF pueda desarrollar sus
actividades. Permitir el acceso sencillo e independiente de otros
organismos que puedan actuar en los PIF
*
Servicio sanitario
*
Ventilación y luminosidad adecuada
*
Pisos de concreto o similar
*
Mobiliario para almacenamiento de documentos y bibliografía
específica
*
Mobiliario de oficina
*
Servicio de Internet (banda ancha), fax y telefonía
2.2 Zona/sector de inspección:
*
Sector cubierto o semi-cubierto que proporcione condiciones para
la: inspección, retención/inmovilización, consolidación o
desconsolidación de los envíos.
*
Piso de concreto o similar y con acceso restringido.
*
Acondicionamiento para el mantenimiento de la cadena de frío,
cuando corresponda.
*
Contar con suministro de energía eléctrica e iluminación adecuada
para realizar la inspección.
*
Poseer un área de estacionamiento para vehículos de transporte de
carga y andenes de inspección.
*
Vías de acceso que permitan realizar todas las operaciones
necesarias para el ingreso y retiro de los productos.
*
Contar con el equipamiento y los materiales necesarios para
realizar el muestreo e inspección considerando el tipo de artículo
reglamentado.
*
Personal de apoyo a las labores de inspección con maquinarias y
herramientas adecuadas.
*
Contar con servicio de Internet (banda ancha), fax y telefonía
*
Sistema de seguridad
*
Procedimiento de limpieza y control de plagas
*
Diagrama de flujo de circulación de camiones
*
Adecuada señalización del predio
2.3 Área e infraestructura para tratamiento
Lugar en el PIF en el cual se puedan aplicar adecuadamente las medidas
fitosanitarias adicionales determinadas por las ONPF, en relación al
tipo de artículo reglamentado e incumplimiento detectado.
*
Área que contemple cierre perimetral y acceso restringido.
*
Equipamiento pertinente para cada tipo de tratamiento (cámara de
fumigación).
2.4 Sala de identificación de plagas
Recinto asociado a la zona/sector de inspección, cuyos requisitos
mínimos son:
*
Recinto cerrado de acceso restringido.
*
Pisos y paredes (preferiblemente blancas) de material lavable.
*
Contar con suministro de agua potable o potabilizada en forma
permanente.
*
Contar con iluminación y ventilación adecuadas para realizar la
inspección.
*
Contar con servicio de Internet, fax y telefonía.
*
Contar con el equipamiento óptico y los materiales para efectuar
un diagnóstico preliminar de las plagas interceptadas.
*
Mesada de inspección preferentemente de color blanco, pileta con
agua fría y caliente
5
COSAVE
2.12 Requisitos para la autorización de Puntos de Inspección
Fronterizos (PIF) de Artículos Reglamentados